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 1769. INCENDIOS FORESTALES INTENCIONADOS Y EXPOLIO DE TIERRAS COMUNALES. EL CASO DE REQUENA.

La transformación del paisaje en la Meseta de Requena-Utiel en el siglo XVIII se debió en gran parte a incendios interesados basados en una ignicultura agresiva buscando la roturación de tierras y la usurpación de bienes comunales, con el beneplácito de una Ilustración que impulsó la agricultura frente a la tradicional ganadería extensiva en aras de un crecimiento económico y demográfico.

El conflicto por el asunto de las quemas se agudizará entre 1755 y 1773. En 1768, el guarda de campos de Requena, Francisco García Cepeda denunciará los millones de pinos quemados y el expolio de las tierras comunales por parte de la oligarquía requenenses e importantes agricultores.

 

Documento del mes de mayo de 2019: 1769. Incendios forestales intencionados y expolio de tierras comunales. El caso de Requena

Acercándose al periodo de estiaje, recordemos que los fuegos de origen intencionados son la causa del 55% de los incendios forestales ocurridos en España entre 2001-2015 y suponen un 58% de las hectáreas de suelo forestal quemadas en el periodo, según los datos de la Estadística de Incendios Forestales (EGIF) del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Hasta 25 motivaciones interesadas diferentes se aluden como causas de estos incendios (https://civio.es/espana-en-llamas/2016/11/24/motivaciones-de-incendios-intencionados/).

La transformación del paisaje en la Meseta de Requena-Utiel en el siglo XVIII se debió en gran parte a estos incendios interesados basados en una ignicultura agresiva buscando la roturación de tierras y la usurpación de bienes comunales, con el beneplácito de una Ilustración que impulsó la agricultura frente a la tradicional ganadería extensiva en aras de un crecimiento económico y demográfico.

Desde lo principios de la agricultura, el fuego ha sido un aliado del hombre. En el siglo XVIII, las quemas de campo y monte en Requena protagonizaron una disputa sonada entre el regimiento del Concejo y algún corregidor y el guarda de campos, D. Francisco García Cepeda.

En el cultivo de campos, el fuego se ha utilizado como elemento estratégico regenerador de tierras. Se quemaban aquellas zonas montuosas y abandonadas al cultivo que se iban a preparar para su roturación. De esta forma, la tierra ganaba el beneficio de la ceniza, abono tradicional que hacía mucho más fructíferas los terrenos de secano. Era la denominada artiga, que podía ser de ciclo corto (entre 4 y 20 años) o de ciclo largo (entre 60 y 80), se practicaba en las tierras de cuarta calidad de secano.

Ya las primeras actas del Concejo de Requena que se conservan revelan una preocupación por los fuegos que realizaban los vecinos en el término y así el 26 de julio de 1522 y el 22 de agosto de 1527 se acordó prohibir la realización de fuego en los términos bajo las penas previstas en el Fuero de Cuenca. El 14 de julio de 1528, debido al daño que el fuego estaba causando a las fuentes requenenses, se delimitó un perímetro alrededor de la Villa donde no se podría hacer fuego, advirtiendo que en el resto del término no se podría quemar sin licencia.

Al respecto, la Real Provisión de 2 de junio de 1684 aludía a la libertad de los labradores para realizar la quema en sus heredades sin necesidad de licencia:

y en su observancia y cumplimiento no impidáis, ni embaracéis…a los vecinos labradores de esa dicha Villa, la corte, desmonte y quema en sus mismas heredades de todos y qualesquiera géneros de árboles que en ellas naciesen…”

La libertad de quema se basaba en dos argumentos básicos:

A) El privilegio y costumbre inmemorial de los vecinos que alegan poseer por derecho, incluso, basándose, muy forzadamente, en el Privilegio de la Carta Puebla de Requena de 4 de agosto de 1257:

deel qual privilegio tiene origen la obserbancia posesión e inveterada costumbre que siempre ha havido en Requena de disponer libremente los dueños de las heredades de su término que nacen y se crían dentro de ellas, cortándolos y rozándolos a su voluntad y quemando los árboles, broza y maraña y todas las matas bajas en las mismas en su beneficio para cultibarlas y panificarlas”.

En realidad, la Carta Puebla no mencionaba en ningún momento los derechos de corta, roza o quema.

B) El otro argumento era la necesidad ineludible para el beneficio de la agricultura de la quema que posibilitaba la roturación y abono de la tierra.

Pero a mediados del s. XVIII surgió el gran enfrentamiento por el asunto de las quemas. Los hacendados y labradores requenenses se quejaban de que el corregidor y teniente corregidor habían obstaculizado notablemente la costumbre de roza y quema con la excusa de la emisión de una real cédula sobre plantación de árboles y conservación de montes de 7 de diciembre de 1748 que iba dirigida a los baldíos y no a esta clase de tierras. La presión de los hacendados requenenses, consiguió que Fernando VI ordenara al teniente corregidor que liberara a los labradores que habían realizado cortas en sus fundos y se desembargaran sus bienes.

El teniente corregidor informó sobre el problema de los incendios en los montes públicos que calculó en más de dos leguas de terreno quemadas y unos tres millones de pinos de los montes comunes que es donde se producían las denuncias, pues:

«como que los dueños particulares confinantes con estos montes los queman y rompen para sus apropiaciones».

El conflicto se agudizará entre 1755 y 1773.Será con las denuncias realizadas en 1768 por el guarda de campos de Requena, Francisco García Cepeda, dirigidas al Marqués de San Juan de Tasó del Consejo y Juez de Montes y Plantíos del Reino, cuando descubramos la otra cara de la libertad de quemas. García Cepeda denunció que tras el uso abusivo de quemas se estaba enmascarando una verdadera usurpación de las tierras concejiles y comunales como la de 1763. El guarda de campos calculó que las detentaciones y usurpaciones sobrepasaban los 320.000 almudes que en el Catastro del Marqués de la Ensenada (1752) se habían contabilizado como montes comunes, concejiles y de realengo; ero que ahora no reconocían estos hacendados, volviendo a realizar una interpretación interesada y tergiversada de la Carta Puebla. Entre los máximo usurpadores de tierra nombró a al teniente corregidor, Nicolás Ruiz y casi todos los regidores que querían pasar por tierras propias las de todos, sin título de propiedad, con la excusa de artigar y rozar en tierras propias.

En realidad, detrás de la defensa del derecho de quema y las diferentes peticiones de los labradores estaban firmadas por los grandes nombres de la oligarquía y hacendados locales junto con labradores ya de cierta importancia.

En varios informes de García de Cepeda de 1769 calculó entre diez y doce millones los pinos quemados. Citó el incendio acaecido entre el 13 al 16 de agosto de 1769 en el paraje de Los Barrancos con la quema de millones de pinos y el 14 de agosto otro en las Cañadas de carácter menor. Aun pudiendo ser exageradas las cifras ofrecidas por el guarda de campos, nos puede ofrecer una idea de la inmensa destrucción del paisaje que estaba acaeciendo en los montes requenenses. Denuncia que las quemas se hacían exhibiendo en algunos casos un simple papel, sin mostrar títulos de propiedad, alegando que todo era pertenencia privada y aprovechando hasta el viento más favorable para propagar cuanto más el fuego:

» en que dejando tendido todo el material deel desmonte le dan fuego, lebantando este las más activas voraces y elebadas llamas que se puede discurrir y trascendiendo a incendiar dichos montes inmediatos tan frequentemente…y para quemar por exemplo dos, tres, quatro o más almudes de terreno que assí quieren artigar consume el fuego treinta, quarenta, ciento o millares de pinar que queda aniquilado como que se an visto y ven incendios demás de dos leguas de terreno…”

García Cepeda contrapuso la actuación del Concejo de Requena con la de Utiel donde se conservaban mejor los montes y solicitó que se pidiera un permiso de quema donde se citaran los almudes de quema autorizados, se exhibieran títulos de propiedad y fueran visados por el procurador síndico y veedores, como se exigía en Utiel. Siguió denunciando la usurpación de tierras de comunes y propios con la excusa de que llegaban a las vertientes y realizando una depredación de los recursos forestales que repercutía negativamente en el común de vecinos:

“viéndose poseher y disfrutar al que tiene cien almudes según su título mil y a este respecto con engroso de unos cuerpos de hacienda que pasma ver semejantes excesos y reducido el común de los pobres que se compondrá demás de tres mil vecinos al más infeliz estado sin poder comprar leña, ni carbón por lo que se ha encarecido y encarece con estos apropios e incendios”…

Finalmente, por auto del Consejo de 7 de octubre de 1773 se otorgó la razón a los hacendados que vieron reconocidos posteriormente su derecho de propiedad sobre estos montes comunales.

Años después, hacia 1787, Francisco Cantero en las “Relaciones Geográficas de Requena” recogidas por Tomás López describía:

«Sus montes estaban mui poblados de pinos carrascos y monte vajo de romero, aliaga, sabina, enebro y mata rubia, pero se ha consumido mucho con los incendios, desquajos, razas y artigas que han echo los labradores, para cultivar tierras nuebas, laborizando mucho terreno«.

Para saber más:

LATORRE ZACARÉS, Ignacio. “Transformación del paisaje, aprovechamientos forestales y fauna del XVIII en la Meseta de Requena-Utiel”. Oleana: Cuadernos de Cultura Comarcal, 2009, n. 24, p. 697-732. IV Congreso de Historia Comarcal (noviembre de 2009).

PIQUERAS HABA, Juan. “Colonización rural y expolio del patrimonio municipal en Requena durante el siglo XVIII”. Oleana: Cuadernos de Cultura Comarcal, 2009, n. 24, p. 613-666. IV Congreso Martínez lóde Historia Comarcal (noviembre de 2009).

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