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En el Archivo se custodian unas interesantes diligencias de depósito de novias. Son actos que constituyeron durante mucho tiempo un mecanismo muy efectivo para defender y otorgar protección temporal a las parejas que querían matrimoniarse frente a la oposición de alguno de los padres de cualquiera de las partes.

En el siglo XIX y al parecer ya también en el XVII y XVIII, existía la posibilidad de solicitar el depósito de la novia fuera de la jurisdicción del padre, quien a efectos legales era su procurador y valedor.

En el documento que se transcribe e ilustra, datado en 1850, el novio, Sotero Cayo, solicita ante el alcalde y consigue que, ante la manifiesta prohibición de su futuro suegro a la boda, la novia, Justa Cambres, sea depositada en casa de un hombre de confianza, Nicolás Ponce, para que se garantizara la voluntad de la novia.

En el texto divulgativo también citamos el recurso a esta práctica en Fuenterrobles donde se denominaba “depósito de mozas” y por su proximidad aún queda información oral.

Lo que evidencian estos procesos es una sociedad arraigada en el paternalismo, no sólo por el hecho de que el patriarca de la familia era el tutor, valedor y dueño de su esposa e hijas, sino porque también la propia acción de depositar a la mujer que deseaba contraer esponsales generalmente se hacía bajo la tutela de otro hombre.

Audio de Radio Requena aqui.

Comparte: Documento del mes de marzo de 2019. 1848-1851: Los depósitos de novias de Requena