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El Observatorio del Tejo.   Julián Sánchez.-
La sentencia emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la derogación de la doctrina Parot, ha llenado de estupor y consternación, amén de la correspondiente alarma, no únicamente a las asociaciones de víctimas del terrorismo, si no a la inmensa mayoría de españoles/as quienes van asumiendo un concepto de justicia similar al que vienen experimentando de los propios estamentos políticos de nuestro contemporáneo contexto plural.

Cuando se está percibiendo constantemente la evidencia de que, en determinados países de nuestro tejido democrático, por sentencias notablemente inferiores, los psicópatas, asesinos, violadores y gentes de diversa y similar calaña, se pudren en las cárceles sin esperanza de remisión alguna (EE.UU., Inglaterra, Alemania, etc.), en España la justicia aparenta haber sido inspirada para castigar al inocente y exonerar al criminal, y a los hechos nos remitimos.

Cuando estudiaba derecho del trabajo, mi profesor tutor D. Manuel Rodríguez Cavero, que a la sazón era magistrado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, solía mantener la idea consistente en que el derecho comparado comprende tanto el proceso metodológico mismo de la comparación como los resultantes procesos de análisis, equiparación e incluso homologación de los aspectos comparados, como un problema dado, ofreciendo al respecto las oportunas propuestas de solución.

Evidentemente que el sentido jurídico de la afirmación descarta cualquier otra acepción que se oponga a la mencionada valoración. Pero no parece ser éste el criterio adoptado por la mayoría de los magistrados que componen el elenco jurisdiccional del TEDH, especialmente el dimanante del miembro español Luis López Guerra, cuya incorporación al tribunal lo fue en su día sin el debido seguimiento a la específica disposición reglamentaria de dimanación constitucional. Y no aparenta serlo, por cuanto no tuvo empacho en realizar la afirmación consistente en que “el problema vasco no deviene de consideración penal, sino que deviene de un problema político muy complicado”.

No hace falta considerar nada más el respecto, las cuantificaciones jurídicas de la susodicha sentencia salieron por la ventana de la correspondiente sala de deliberación conjunta cuando las consideraciones políticas hicieron su entrada por la puerta de la mano de López Guerra. Únicamente hubo un magistrado que se atuvo a la deferencia de la cuestión con estrictos planteamientos jurídicos y este no fue otro si no el magistrado británico Paul Mahoney, quien emitió su voto particular de disentimiento integral a la sentencia denunciando que, con su pronunciamiento el tribunal habría vulnerado su propia doctrina y para ello hace mención a los siguientes casos: Caso Hogben contra el Reino Unido; de marzo de 1986. Caso Uttely contra el Reino Unido; de noviembre de 2005 y caso Kafkaris contra Chipre sentencia de 2008.

Ni que decir tiene que mediante tamaña contradicción, los argumentos para el establecimiento del correspondiente recurso venían dados, pero se da la circunstancia que la perspectiva era de última instancia y no procedía recurso alguno, en consecuencia, la aberración quedó servida.

Como bien expone el reputado periodista Casimiro García Abadillo (El Mundo 27/10/2013), “La doctrina que ha servido de base a la sentencia del TEDH bebe de la discrepancia mostrada en los votos particulares del Supremo (Perfecto Andrés, José Antonio Martín Pallín y Joaquín Giménez) ante la doctrina Parot y también de los argumentos esgrimidos por los miembros del Constitucional que se opusieron a la misma (Elisa Pérez Vega, Luis Ortega y Adela Asúa). No es una casualidad que todos ellos compartan un determinado perfil ideológico próximo a la izquierda. Es decir, insisto, no estamos ante una discusión técnica, sino política”.

Estoy de acuerdo con Abadillo sobre la idea de que hoy la izquierda parece más predispuesta a inspirar la exhumación de los restos de Franco del Escorial que de propiciar un Código Penal coherente y eficaz para el servicio público, pero no echemos toda la culpa a la izquierda en general y al PSOE en particular en lo referente a la promulgación de ésta desgraciada sentencia, pues si el PSOE la inspiró, está meridianamente claro que el P.P. la bendijo y posteriormente se la tragó y de eso todos somos conscientes.
Las consecuencias de ésta sentencia se pueden predecir, pero no se pueden valorar a priori. La puesta en la calle, no únicamente de contumaces asesinos de ETA, si no que, además acompañada de violadores, psicópatas, asesinos en serie y demás “alhajas” de nuestra sociedad quienes, no únicamente no han mostrado arrepentimiento alguno en relación a las monstruosidades inferidas, si no que, como consecuencia de sus condicionamientos psicológicos lo más probable viene a ser que la reincidencia habrá de constituir la variable en la mayoría de los casos si no en todos y eso si que supone un lamentable error en un sistema judicial que no acierta a garantizar la justicia a la generalidad de la ciudadanía que les sustenta.

Mi reconocimiento y consideración a unas víctimas quienes no han cometido otro delito si no ser ciudadanos de bien y mi vergüenza para un sistema el cual, lejos de propiciar un contexto de seguridad y coherencia para una convivencia ejemplar, se pronuncia al servicio de quienes se han arrogado la potestad pública de nombrarles, aunque con ello devenga la adulteración y la descomposición de algo tan básico y necesario para todo devenir democrático como viene a ser la JUSTICIA integral y con mayúsculas.

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