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TU PROBLEMA TIENE MEDIACIÓN. CONCEPCIÓN GARCÍA MOYA

Esta semana hablaremos en nuestro artículo semanal del final del viaje de la mediación:

EL ACUERDO.

Os quiero llevar al final del viaje para que veáis lo grandioso que es este mundo de la mediación.
El recorrido de este viaje está lleno de valores: respeto, confianza, poder de decisión, ideas, diálogo, expresar libremente emociones, intereses, necesidades…;en general, una cultura de paz y de comunicación.

Pero, ¿cuál es el resultado de este viaje? Después de un viaje intenso de emociones, de diálogo y de propuestas, las partes que quieren solucionar sus desaveniencias llegan a un acuerdo, que no perjudica a ninguno y que recogerá todo lo que ellos quieran.

El acuerdo recogerá todo lo acordado y lo redactará el mediador o mediadora. Por último, se leerá en alto para que todos y todas expresen su conformidad y lo firmen para que se cumpla.

Y ¿si la mediación no finaliza en acuerdo? En algunas ocasiones, las partes no llegan a un acuerdo. En estos casos, y puede pasar, las partes dejarán el viaje al no haber una puesta en común de sus desaveniencias o simplemente porque el asunto no es mediable, pero lo han intentando.
La finalidad de la mediación, no es sólo el acuerdo, sino que aprenden a comunicarse y cambiar la relación de las partes.

Si hay acuerdo, en todos los puntos o sólo en parte, el mediador o mediadora deberá equilibrar el acuerdo para que todos estén conformes y debe haber buena fe. Además, no podrán firmarse acuerdos que sean imposibles de cumplir o que a la larga no se cumplirán.
El contenido del acuerdo debe ser:

1. Equilibrado: no puede favorecer a uno sólo. Deben favorecer a los todos y todas.
2. Realista: no podrá recogerse algo que no se va a cumplir.
3. Específico y claro: contendrá todo lo dicho de forma sencilla, concreta y detallando todo para evitar confusiones.
4. Escrito en un lenguaje neutral: sin incluir tecnicismo. El lenguaje debe ceñirse a las personas con las que se trata.

En cuanto a la validez jurídica de dicho acuerdo, hemos de mencionar que el documento puede ser tan válido como una sentencia judicial.
Podrá hacerse de dos maneras:

1. El acuerdo firmado es totalmente válido si lo avala un notario o una notaria (elevarlo a escritura público). Las partes, voluntariamente, llevarán este documento y otros que les dará el/la profesional (acta constitutiva y acta final) al notario para que lo formalice, siempre supervisando la legalidad del mismo. Una vez elevado, tendrá plena validez jurídica, siendo ejecutado ante un tribunal si se incumple lo acordado por alguna de las partes.

2. Otra forma de validar el documento es si hay un proceso de separación y/o divorcio pendiente o abierto y hay que realizar un Convenio Regulador sobre el régimen de visita de los hijos, pensión alimenticia, entre otras cosas.
En este caso, ese documento será entregado al juez o jueza para que lo valide y lo incluya en la sentencia judicial.
En este caso, es totalmente válido y no habrá ningún cambio ya que son las partes las que han llegado a una acuerdo y el juez no podrá discutir sobre el contenido del documento.

Después de los acuerdos, siempre hay un SEGUIMIENTO.
Cuando el profesional lo indique, les volverá a reunir en el centro de mediación para que les comenten cada uno si se ha llevado a cabo el acuerdo, si hay que modificarlo o si han cambiado las circunstancias que hacen que no se cumpla.
Si se ha cumplido en su integridad, la mediadora les felicitará y podrán acudir para una revisión cuando ellos quieran o para acudir a mediación en otros asuntos; si no se ha cumplido o hay que modificar, se volverá a reabrir el proceso de mediación.

Lo normal es que al ser un acuerdo llegado por las partes sin presión y decidiendo ellos mismos lo que quieren, el cumplimiento de los acuerdos es casi del 100%.

ACUDE A MEDIACIÓN: QUE NO DECIDAN POR TI.

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