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Requena, 31 enero 2017/ Ayto Requena

  • Jornada informativa sobre “Clausulas suelo” y “Acciones contra la Banca” 
  • La OMIC organiza con la colaboración de ADICAE una sesión informativa este viernes 3 de febrero de 2017 a las 18.30 horas 

Con motivo de la reciente publicación del Real Decreto-Ley 1/2017, 20 de Enero, que establece un mecanismo de resolución extrajudicial en materia de devolución cantidades por aplicación de las clausulas suelo por parte de las entidades financieras y como consecuencia de la sentencia del tribunal superior de justicia de la comunidad europea de fecha 21 de diciembre del 2016, la Oficina Municipal de Información al Consumidor, OMIC, ha preparado en colaboración con ADICAE (Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Productos Financieros y de Seguros ) una jornada informativa este viernes dia 3 de febrero, a las 18,30 horas en el aula Fermín Pardo del Espacio Cultural Feliciano A. Yeves.

De manera previa a esta charla, la OMIC recuerda:

– Es muy importante seguir el protocolo de actuación marcado por la normativa sectorial, pero también ampararse en los derechos que otorga la normativa de consumo.

– Recordad que la primera vía en todo conflicto es negociar con la otra parte. Hay sentencias, una que reconocía los efectos económicos de manera parcial, la de nuestro tribunal supremo, la Sentencia n 241/2013, de 9 de Mayo, por lo que hay que, sin perjuicio de la vía judicial, presentar un escrito tipo a la entidad para entrar en el proceso.

La entidad financiera es mera receptora, dará acuse y derivará a la central que tiene el plazo de 3 meses desde la presentación para resolver la cuestión, estimando su solicitud y cuantificando, y dándole plazo de aceptación y posible pacto de otras medidas compensatorias o desestimarlo con fundamento.

– Las reclamaciones, en general, deben presentarse de manera fehaciente a los departamentos de atención al cliente de las compañías, y quedarse copia de ella y aportar documentos acreditativos de la situación, y hay un plazo de respuesta, según la materia, en teléfonos, 1 mes, y en bancos, seguros, etc. son 2 meses. La orden ECC/2502/2012, 16 noviembre, regula el procedimiento de reclamación.

La jornada informativa de este viernes 3 de febrero, 18.30 horas, contará con la presencia de un  ponente de la asociación ADICAE, experto en bancos y seguros.

Se trata de una sesión informativa ante la posibilidad de acudir a la vía judicial, alternativas,  declarar si existe una clausula abusiva, definición dada en la normativa de consumo ya alegada, RDL 1/2007, 16 noviembre, modificado por la Ley 3/2014, 27 de Marzo,  libro 2 “Contratos y garantías, con consumidores”, título II, donde define lo que es una clausula abusiva (art. 82) y determina un listado no cerrado que se agrupa en 5 grupos que luego se desarrollan.

También debemos destacar que hay otra sentencia de nuestro Tribunal Supremo, la N.705/2015, 23 de diciembre, que también determina la nulidad de una clausula en la hipoteca y repercute íntegramente los gastos de constitución de la hipoteca.

Todas estas cuestiones han originado un gran cambio normativo en la banca, y más obligaciones a notarios y registradores como fedatarios públicos, entre ellas la orden EHA/2899/2011, d e28 de octubre sobre transparencia y protección de clientes y servicios bancarios.

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