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Resulta necesario suspender toda la actividad relacionada con la gestión y la tramitación administrativa, que será restablecida cuando se pueda garantizar una reapertura segura

Requena (28/11/22) Ayuntamiento de Requena

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

El Ayuntamiento de Requena sufrió el pasado día 27 de noviembre los efectos de un ciberataque mediante el encriptado de los datos de los usuarios, que obligó a apagar por seguridad todos los equipos y sistemas informáticos municipales, y lo que tardará varios días en solventarse.

A tal efecto ya se ha presentado la correspondiente denuncia para esclarecer con el apoyo de expertos en ciberdelincuencia, tanto la vía de entrada de los ciberdelincuentes como el momento de entrada y los posibles daños causados en los sistemas.

Además, debemos garantizar que los servicios se recuperan con las máximas garantías de seguridad lo que conlleva un exhaustivo trabajo de análisis de un gran volumen de información.

Por este motivo, resulta necesario suspender toda la actividad relacionada con la gestión y la tramitación administrativa, que será restablecida cuando se pueda garantizar una reapertura segura, y así sea informado por los Servicios Informáticos del Ayuntamiento de Requena Visto que el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común establece que el plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento podrá suspenderse cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe.

Visto que el art. 32.5 de la Ley 39/2015 señala que “5. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Suspender, de conformidad con el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos para resolver todos los procedimientos administrativos que se encuentren en tramitación en el Ayuntamiento de Requena, desde hoy día 28 de noviembre de 2022, y que serán restablecidos cuando se pueda garantizar una reapertura segura, y así sea informado por los Servicios Informáticos del Ayuntamiento de Requena. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

SEGUNDO. Acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos que se encuentren en tramitación en el Ayuntamiento de Requena, que no exceda de la mitad de los mismos. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

TERCERO. Solicitar al resto de Administraciones Publicas en los términos dispuestos en el art. 32.1 de la Ley 39/2015, que acuerden la ampliación de los plazos para el cumplimiento de trámites por parte del Ayuntamiento de Requena.

CUARTO. Publicar en la sede electrónica el presente decreto para su general conocimiento y dar traslado del mismo a las Administraciones Públicas interesadas.

En Requena, a la fecha de la firma electrónica.

 

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