jueves, 6 marzo
Area Fiscal-Finanzas DSAE Consultores
En relación a la reciente sentencia del Tribunal Europeo que anula el denominado «céntimo sanitario» que se ha venido aplicando desde el año 2001 en el consumo de combustibles, hay que tener en cuenta lo siguiente:
• La solicitud del impuesto hay que hacerla a la Consellería de Hacienda de cada Comunidad Autónoma (sólo 5 no aplicaban el céntimo sanitario: Euskadi, Navarra, La Rioja, Aragón y Canarias). No hay modelo alguno por lo que hay que redactar una solicitud con los datos habituales.
• El periodo a reclamar es de sólo 4 años contados de fecha a fecha, es decir, si la reclamación lleva fecha del 3-3-2014, podemos pedir desde el 4-3-2010
• Es imprescindible aportar las facturas del consumo de carburantes (incluye gasóleo agrícola o de calefacción) , por lo que los particulares que también lo pueden solicitar lo tienen difícil.
• Hay algunas empresas de transporte que tienen presentado un recurso con anterioridad, ellos si recuperarán el importe pagado desde que realizaron la reclamación.
• Es difícil cuantificar el importe a solicitar porque no se trata de un céntimo por litro, sino que los importes han sido superiores, es por ello necesario indicar los litros de combustible totales dentro de la reclamación.
• La devolución va a ser lenta, porque las Consellerías no están por la labor de devolver el dinero y se lo piensan reclamara la Gobierno Central.
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