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En relación a la huelga de limpieza convocada por los trabajadores de la empresa CEJUSA S.L., con la intención de mantener informada a la ciudadanía en todo momento de la postura y actuaciones de su Ayuntamiento frente a la misma, se quiere señalar que:

1) El Ayuntamiento de Requena se encuentra al corriente de pago con la mercantil, no existiendo deuda alguna de esta administración con la empresa. (véase documentación adjunta)

2) El Ayuntamiento de Requena llegó a un acuerdo con CEJUSA S.L. en el mes de enero de 2013 para rescindir de mutuo acuerdo el contrato de limpieza de edificios públicos.

A diferencia de lo ocurrido en la rescisión de esta empresa de sus contratos con otras administraciones (Ayuntamiento de Utiel, Hospital de Requena, etc.), y pese al interés del Ayuntamiento de Requena por la rescisión bilateral, la empresa no presentó la documentación necesaria para poder poner fin al contrato.

3) La resolución del contrato por Incumplimiento del mismo no pudo instarse hasta junio de 2013, fecha en que el Ayuntamiento de Requena tuvo conocimiento y constancia, por los responsables de los centros de trabajo de reiterados incumplimientos. (véase documentación adjunta)

Dicha resolución no pudo llevarse a término debido a que la empresa entró el 4 de julio de 2013 en proceso concursal (véase documentación adjunta), pasando a ser gestionada por un administrador concursal, alegando el administrador, que el contrato pasaba a regirse por la ley de procedimiento concursal, lo cual imposibilitaba la rescisión (véase documentación adjunta).

4) Tras reunión en septiembre de 2013 entre Javier Berasaluce y el administrador concursal de la empresa, Ignacio Alamar, la mercantil se comprometió a abonar las retribuciones de los trabajadores que están adscritos al contrato entre empresa y Ayuntamiento de Requena, por estar esta administración al corriente de pago con la empresa.

Según escrito del Administrador Concursal de la empresa, los representantes de los trabajadores mostraron su disconformidad a esta solución, solicitando que atendiesen los salarios y demás cargas sociales a prorrata entre todas las trabajadoras de la empresa, independientemente del contrato al que estuviesen adscritas. (véase documentación adjunta)

5) En octubre de 2013 el Ayuntamiento de Requena aprueba los pliegos para licitar una nueva contratación que permita que el servicio pueda ser prestado por una nueva empresa. Los plazos administrativos que se han de seguir en este tipo de contrataciones para garantizar la transparencia y pública concurrencia hacen que el proceso de licitación, pese a haber sido tramitado por urgencia, dure un mínimo de 3 meses. (véase documentación adjunta)

En todo caso las trabajadoras dadas de alta en el actual contrato deberán ser asumidas por la nueva empresa adjudicataría, de forma que se garantiza la continuidad laboral de las mismas.

6) A mediados de octubre de 2013 los trabajadores de la empresa convocan una huelga indefinida sobre la que la Dirección General de Trabajo establece unos servicios mínimos del 40% en colegios y 25% en Centro Ocupacional y Centros Médicos de aldeas, lo que garantizaría la salubridad en los centros. (véase documentación adjunta)

Estos servicios mínimos, en los centros educativos se traducen en las siguientes horas de limpieza:

? Lucio Gil Fagoaga 8h/día
? Serrano Clavero 8h/día
? Higuerillas 6,8h/día
? Alfonso X 5,2h/día
? Manuel García Izquierdo 2,4h/día

Los servicios mínimos establecidos en esta huelga suponen un punto de equilibrio entre el derecho a la huelga que ejercen los trabajadores y el derecho de los ciudadanos a recibir servicios básicos como el de la educación o la sanidad en condiciones de salubridad. Tanto ha de ser respetado uno como el otro.

Según resolución de la D.G. de Trabajo de 14 de octubre, la empresa y el comitè de huelga son los únicos responsables del cumplimiento de estos servicios mínimos.

Con el fin de garantizar ambos derechos, y desde el comienzo de la huelga indefinida, desde el Ayuntamiento de Requena se envían a la Dirección General de Trabajo los partes de incidencias de los diferentes centros públicos. En dichos partes se hace alusión a incumplimientos de los servicios mínimos establecidos en algunos de los centros.

Los partes de estas incidencias son enviadas también tanto a la empresa como al administrador concursal, debido a que según escrito de 31 de octubre de la D.G. de Trabajo, es a ellos a quien corresponde tomar medidas de orden disciplinario ante esta situacion

7) El Ayuntamiento de Requena, bajo ningún concepto puede entrar a limpiar en los centros afectados con recursos distintos a los facilitados por la actual empresa prestataria del servicio, porque vulneraría el derecho a huelga de los trabajadores y sería sancionado por ello.

8) Dada la sensibilidad con que se ha de proceder en los centros educativos, por el hecho de albergar diariamente a niños que acuden a los mismos para recibir un derecho tan fundamental como es la educación, se han solicitado informes de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad para comprobar las condiciones de salubridad de los centros.

A la vista de los mismos no se detectan riesgos de salubridad excepto en los centros en que no se respetan los servicios mínimos dictados por la Dirección General de Trabajo. (véase documentación adjunta)

9) Pese a que la huelga indefinida no ha sido causada en modo alguno por hechos atribuibles al Ayuntamiento de Requena, desde la alcaldía se siguen buscando posibles puntos de encuentro entre empresa y trabajadores que permitan poner fin a esta situación, que supone un grave perjuicio a los ciudadanos de nuestro municipio, prueba de ello son:

? La solicitud de cita ante el juez, remitida en 17 de octubre de 2013, que lleva el procedimiento concursal de la empresa CEJUSA S.L., para trasladarle las dificultades de trabajadores y Ayuntamiento. (véase documentación adjunta)

? El escrito de fecha 4 de noviembre de 2013, en que Javier Berasaluce insta de nuevo a un acuerdo entre empresa y trabajadores para que los pagos realizados por la administración repercutan en las nóminas de los trabajadores adscritos a dicho contrato, abriendo también la posibilidad a que, si dicho acuerdo no se produce, se pueda facilitar una cesión del contrato, por acuerdo entre todas las partes, a una tercera empresa que pudiese asumir el servicio y el pago a los trabajadores hasta la finalización del contrato en diciembre y, por ende, hasta la resolución de la licitación que se encuentra en marcha. (véase documentación adjunta)
10) Desde el Ayuntamiento de Requena se entiende y respeta tanto el derecho a huelga de las trabajadoras, como el derecho de los ciudadanos a disfrutar de unas instalaciones en las condiciones de higiene y salubridad necesarias. Aún así, se sigue trabajando en la propuesta de soluciones que permitan el acercamiento entre empresa privada y trabajadores de la misma.

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