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Ayudas urgentes de la GVA para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad
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  • El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada
  • Plazo abierto desde el 05-11-2024 hasta el 16-12-2024
  • Concesión directa de ayudas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad como consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda por el temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024.

Valencia (05/11/24) – GVA

Artículo 6. Plazo de presentación y requisitos

1. Las personas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia del temporal, y se encuentre dentro de los términos municipales incluidos en el anexo I podrán solicitar la subvención que se prevé en el presente decreto, desde la fecha de publicación del presente decreto hasta el 16 de diciembre de 2024. En caso de ampliación de municipios afectados, el fin de plazo de presentación se determinará en la resolución que se dicte al efecto.

       2. La persona solicitante deberá aportar:

a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.

b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del presente decreto.

c) Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.

Artículo 7. Lugar de presentación y procedimiento

1. La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda. Estas unidades deberán verificar, en primera instancia, que la vivienda afectada se halla en una zona y en un nivel gravemente afectados por el temporal a que se refiere este decreto de alguno de los municipios recogidos en el anexo I o en resolución posterior; que la persona solicitante justifica que, salvo mejor derecho, está habilitada para ocupar la vivienda, y que se ha presentado una única solicitud por cada vivienda.

2. Se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda, en el que conste:

a) La identificación de la vivienda donde residía el solicitante en la que se especifique que la misma fue gravemente dañada por el temporal.

b) Los datos de identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos y DNI).

c) La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda (en este caso para evitar duplicidades).

d) Titulo jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.

e) Formulario de domiciliación bancaria. No resulta de aplicación el Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, regulado en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática en el portal de la Generalitat, a través de la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la subdirección general de emergencias, en el siguiente enlace: AQUÍ

NORMATIVA: AQUÍ

 

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