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El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2022 comenzará el día 15 de enero y finalizará el día 28 de Febrero.

Requena (30/12/21)- Yolanda Hernández S. Fuente: GVA

A partir del 15 de enero del 2022 se podrán presentar las solicitudes para obtener las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana.

El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2022 finalizará el día 28 de febrero de 2022.

El objetivo de estas ayudas es favorecer las inversiones realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas.

Podrán solicitarlo los titulares de explotaciones ganaderas de producción , reproducción y centros de concentración que radiquen en el territorio de la CV y estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la CV.

El porcentaje máximo de ayuda pública, será el 40% del importe de los costes subvencionables, que podrá incrementar en un 10%, en los siguientes casos:

  • Inversiones realizadas por jóvenes ganaderos que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda .
  •  Las inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
  •  Las inversiones para la mejora del entorno natural, las condiciones de higiene o las normas de bienestar animal, siempre que la inversión de que se trate supere las normas de la Unión Europea vigentes; el aumento del porcentaje previsto en el presente apartado será aplicable únicamente a los costes adicionales necesarios para lograr un nivel superior al de las normas de la Unión vigentes sin provocar un aumento de la capacidad de producción.

¿Dónde dirigirse?

  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  •  En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  •  En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  •  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  •  En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en el Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en Valencia (C/ Gregorio Gea, 27, Valencia)

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. .

Para tramitar con certificado electrónico se debe seguir el siguiente enlace:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_SSTT&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18528

Para más información sobre esta ayuda podéis visitar el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18528

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