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Requena (10/01/23)

Las ayudas al sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana para la promoción y comunicación en mercados de terceros países recogidas en la Intervención Sectorial Vitivinícola tienen como objetivo mejorar la competitividad de los vinos españoles.

Para acceder a estas ayudas, los vinos tienen que pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

  • 1. Vinos con denominación de origen protegida.
  • 2. Vinos con indicación geográfica protegida.
  • 3. Vinos en la que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación

¿Quién puede iniciarlo?

  • Las empresas vinícolas. A los efectos de esta medida se entiende como empresa vinícola aquella empresa privada en la que más del 50% de su facturación provenga del sector del vino o cuya producción supere los 500 hl, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.
  • Las organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
  • Las organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo con los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
  • Las organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que tengan entre sus fines estatutarios la realización de actividades de promoción.
  • Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
  • Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
  • Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
  • Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participantes exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
  • Los organismos públicos con competencias legalmente establecidas para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

Requisitos

Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

Los beneficiarios enumerados anteriormente deberán tener su domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.

Cuantía de la ayuda

La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación/programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100% del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.

¿Dónde dirigirse?

Para tramitar con certificado electrónico https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/login.html

Presencial: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/login.html

Para más información sobre documentación a presentar y otras gestiones podéis visitar la siguiente página:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14484&version=amp#p_3

 

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