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  • Puntos de reparto de agua y comida
  • Cuenta Solidaria
  • Situación de las infraestructuras del agua potable
  • Llamamiento a propietarios de tractores y remolques para colaborar
  • Suministro de agua en Barrio de la Fuente: Se desaconseja el uso para consumo humano
  • Indemnizaciones por las inundaciones

Utiel (01/11/24)- Ayto.

PUNTOS DE REPARTO DE COMIDA Y AGUA EN BARRIOS AFECTADOS

El Ayuntamiento de Utiel ha habilitado puestos de comida y agua  para prestar servicios básicos de alimentación en los barrios afectados por las inundaciones.

  • PUESTO 1 : Enfrente del Cuartel de la Guardia Civil
  • PUESTO 2 : Enfrente de Restaurante Santolina  
  • PUESTO 3 : Entre John Deere  y Restaurante El Carro

Agradecemos las donaciones realizadas por empresas y particulares para ayudar a las personas más necesitadas en estos complicados momentos.

CUENTA SOLIDARIA PARA RECIBIR DONACIONES PARA PALIAR EFECTOS DE LA DANA

Ante las constantes muestras de solidaridad y apoyo de entidades y ciudadanía, y las solicitudes de colaboración con donaciones, el Ayuntamiento de Utiel ha habilitado un número de cuenta para recaudar fondos dirigidos a paliar los graves daños provocados por los efectos de la DANA.

ENTIDAD CAJAMAR
ES92 3058 7015 7427 3200 0168

Nuestro agradecimiento a toda la ciudadanía que sigue volcándose y ofreciendo recursos tanto materiales como personales para mitigar esta devastadora situación.

SITUACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE AGUA POTABLE TRAS LAS INUNDACIONES

El Ayuntamiento de Utiel está realizando un importante esfuerzo para asegurar el servicio de suministro de agua potable con todo el personal especializado dedicado al mantenimiento del servicio.

Tras la evaluación de parte de las infraestructuras a las que se ha podido acceder, el diagnóstico de las mismas denota un gran deterioro, que obliga a tomar decisiones sobre priorización de usos y restricciones de nuestra red de agua.

Por ello, se insta a la ciudadanía a hacer un uso responsable del recurso, de manera que el agua potabilizada del grifo de casa se utilice exclusivamente para consumo y no para baldeo de calles o tareas generales de limpieza.

Se están buscando soluciones para conseguir agua para estos usos en los que no es necesario que esté potabilizada, como depósitos de la red de prevención de incendios forestales o de fincas particulares.

En cuanto al agua de uso industrial, se está estudiando la limitación de dotaciones para los polígonos industriales de El Melero y Nuevo Tollo, de manera que tengan suministro para servicios mínimos.

Se recuerda a la ciudadanía que el consumo medio es de 100 litros por habitante y día, por ello se ruega a la población que hagan un consumo responsable que ayudará a poder garantizar el suministro y especialmente poder atender las necesidad más urgentes de los damnificados.

LLAMAMIENTO A PROPIETARIOS DE TRACTORES Y REMOLQUES

El Ayuntamiento de Utiel hace un llamamiento a la colaboración de propietarios de tractores y remolques para que se dirijan a la zona de las carpas de Utiel para colaborar en las labores de limpieza.

SUMINISTRO DE AGUA EN BARRIO DE LA FUENTE: SE DESACONSEJA EL USO PARA CONSUMO HUMANO

El Ayuntamiento de Utiel informa a la ciudadanía que, por el momento, se desaconseja el uso de agua para consumo humano en el Barrio de la Fuente ya que dada la situación excepcional es necesario contar con informes analíticos que confirmen su salubridad.

Se mantendrá informada a la población en cuanto se obtengan los resultados.

INFORMACIÓN IMPORTANTE DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS SOBRE LAS INDEMNIZACIONES POR LAS INUNDACIONES

El Ayuntamiento de Utiel traslada la nota informativa del Consorcio de Compensación de Seguros respecto a las indemnizaciones que asume ante los efectos de las inundaciones.

«En primer lugar, el Consorcio de Compensación de Seguros y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa expresan su más sentido pésame a quienes han sufrido pérdidas personales y materiales como consecuencia de la inundación extraordinaria. En estos momentos difíciles nos solidarizamos con cada familia afectada y reafirmamos nuestro compromiso y apoyo para enfrentar juntos esta adversidad y comenzar la reconstrucción.

En segundo lugar, y en relación con las inundaciones extraordinarias producidas desde ayer 29 de octubre en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía Oriental, el CCS transmite las siguientes consideraciones iniciales con una finalidad informativa y clarificadora para el público en general y los asegurados en particular: 

1. Los daños por inundación extraordinaria sí los indemniza el CCS del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al encontrarse dicha causa en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”.

2. Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.

3. El requisito para acceder a la cobertura del CCS es que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Este hecho se debe acreditar en la solicitud de indemnización al CCS.

4. El CCS indemnizará:

a. los daños producidos a las personas aseguradas.

b. los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros 2 inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública. 

5. El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado.

6. En el caso de los bienes citados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.

7. Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros. 

Para ello bastará, alternativamente:

a. una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro,

b. o cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (www.consorseguros.es).

Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia.

Por ello, no resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes.

8.- El CCS registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.

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