sábado, 7 noviembre
Requena, (07/11/20). Redacción.
Distinguido señor:
Apelamos a usted como Defensor del Pueblo, institución a la que la Constitución Española atribuye potestades para defender nuestros derechos fundamentales y las libertades públicas cuando son vulneradas por las administraciones públicas, siendo de especial relevancia el hecho de que es de las muy escasas instituciones legitimadas para interponer recursos de inconstitucionalidad.
En anteriores ocasiones me he dirigido a usted, en representación de la Asociación Hablamos Español, para trasladarle nuestras quejas por la vulneración de derechos lingüísticos que sufren las personas que prefieren ser atendidas y recibir la enseñanza en español. También le hemos enviado quejas por casos de adoctrinamiento nacionalista en la enseñanza, algo que, lamentablemente, es habitual en las CCAA con cooficialidad lingüística.
No necesito explicarle lo dañino que es eliminar de la enseñanza el uso del español como lengua vehicular, siendo la lengua materna de tantas personas que viven en España y muy hablada en el resto del mundo. Cualquiera que disponga de formación e información, y que no actúe movido por intereses ideológicos o partidistas, lo comprende sin más explicación.
En lo que se refiere a la enseñanza, para solucionar este problema, nosotros proponemos un sistema como el que se aplica en todos los países con cooficialidad lingüística, esto es, la elección de lengua vehicular por parte de las familias. Consideramos que educar con dos lenguas como vehiculares ha de hacerse siempre de forma voluntaria y con cautelas, ya que pueden resentirse el rendimiento académico y la adquisición del registro culto y de terminología especifica en la lengua materna, en este caso en español.
El Tribunal Constitucional ha avalado ambos modelos, el de libertad de elección de lengua entre las oficiales y el de conjunción lingüística. Lo ha hecho en varias sentencias, siendo las más significativas las de 1986, 1994 y 2010. Suele transmitirse a la opinión pública que en el modelo de conjunción lingüística, a falta de especificación legal, ha de utilizarse el castellano como lengua vehicular en al menos el 25% en español de las materias, si bien, en realidad, no se trata de doctrina del TC, sino de un criterio establecido por el TS, y al que se atienen los tribunales jerárquicamente inferiores por el carácter nomofiláctico de las sentencias del TS. Por otra parte, como usted sabrá, España ha ratificado un tratado internacional, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, cuyos compromisos adquiridos respecto al artículo 8 en el Instrumento de ratificación, solo pueden cumplirse con un sistema de libre elección de lengua vehicular, y conviene recordar al efecto lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Constitución.
En todas las CCAA bilingües, en mayor o menor medida, se están vulnerando los derechos de las familias que prefieren educación en español. Ayer se dio un paso más al aprobarse una enmienda al proyecto de la nueva Ley de Educación, que elimina dos incisos: que el castellano es la lengua oficial del estado y que se reconoce expresa y singularmente su condición de lengua vehicular en cualquier parte de España.
El martes, día 3 de octubre, nos dirigimos a los partidos políticos con al menos 50 diputados, para pedirles que presentaran un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Algunos partidos ya han anunciado que lo harán. Pero nos parece muy importante que usted ejerza la facultad que le confiere la Constitución Española y que también, de aprobarse en el Parlamento, recurra esta ley por ser dudosamente acorde con la doctrina establecida por el TC.
Si no se recurre, quienes defienden la exclusión del español de la enseñanza podrán esgrimir la constitucionalidad de la norma sin mayores precisiones interpretativas por parte del TC, y alegarán que es constitucional la inmersión total y obligatoria en lengua distinta del español. Cuando hay preceptos de redacción ambigua, como es el caso de la enmienda que nos ocupa, ya que se elimina la parte del precepto que justamente acabaría con cualquier ambigüedad, en perjuicio del principio de seguridad jurídica que consagra nuestra Constitución, se da pie a abusos que solo pueden ser corregidos vía largos procesos en los tribunales ordinarios y que son costosos para los ciudadanos inmersos en ellos.
Señor Defensor del Pueblo, la Constitución Española establece que usted tiene como función primordial la defensa los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos frente a la Administración. Si existe un derecho fundamental, ese es recibir la enseñanza en las mejores condiciones al alcance de la Administración. Tenemos una lengua común, una lengua con un inmenso potencial de comunicación, la segunda lengua materna del mundo, la tercera del mundo usada en internet, con más de quinientos millones de hablantes, tenemos profesores formados en ella y, sin embargo, se consiente que quienes quieren usar las lenguas como arma política expulsen del sistema educativo al español, siendo, además, la lengua materna de gran parte del alumnado. El perjuicio que esto trae consigo es enorme. Se relega la lengua de sus familias, se mutila la adquisición del vocabulario específico de las asignaturas, la terminología. En algunos casos se llega al extremo de llevar a cabo la adquisición de la lectoescritura en lengua diferente de la materna, con los trastornos psicopedagógicos que ello implica. Todo esto se hace sin importar siquiera las consecuencias para quienes tienen más dificultades de aprendizaje y se establece una dolorosa barrera para que podamos movernos por el territorio de nuestro país por motivos familiares o laborales, en muchas ocasiones de manera forzosa como es el caso de algunos funcionarios y aquí queremos hacer una especial mención a las familias de miembros de fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, cuyos pequeños se ven sometidos en no pocas ocasiones a sucesivas inmersiones obligatorias en lenguas diferentes y han de decidir entre inmersión o una separación temporal de la familia.
Señor Defensor del Pueblo, muchas familias no comprenden por qué no podemos enviarle a usted la mayor parte de las quejas que nos trasladan. Les explicamos que, por desgracia, la discriminación del uso del español en todas las CCAA con cooficialidad lingüística está amparada por leyes nefastas que lo relegan a un uso anecdótico y equiparable al de una lengua extranjera, y que usted solo puede actuar cuando hay vulneración legal. Pero si no recurriese esta nueva ley de educación en lo que se refiere a la exclusión del español como lengua vehicular en la enseñanza en toda España, aparentando que esto está amparado por la doctrina del TC, no sabríamos cómo explicárselo. Para estas familias supondría un enorme alivio y un respaldo moral que una figura políticamente neutral, como el Defensor del Pueblo, hiciera uso de sus facultades para, al menos, intentar evitar estos atropellos a sus derechos y a su libertad haciendo posible un pronunciamiento del TC que dejase meridianamente claro que la exclusión del español como lengua vehicular en cualquier parte de España es inconstitucional.
Gloria Lago,
Presidente de la Asociación Hablamos Español.