martes, 19 febrero
La tramitación se realiza directamente en Conselleria /Oficinas Prop o telemáticamente en su página web.
Aquí se resume la información de los 2 programas asociados con los enlaces a la información completa e información ampliada de beneficiarios y objeto de ayudas.
Utiel (19/02/19).
La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha aprobado las bases reguladoras de las Ayudas de Rehabilitación de Edificios divididas en 2 programas:
Alcance de las actuaciones de rehabilitación
Serán subvencionables las actuaciones de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad que afecten a:
a) Edificios de viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, incluso el interior de la vivienda.
b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, tanto en los elementos comunes como en el interior de las viviendas.
Beneficiarios de las ayudas:
Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas o los propietarios únicos de edificios de viviendas, así como las administraciones públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles a rehabilitar, podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas.
También tendrán la consideración de beneficiarios, o perceptores de las ayudas, las empresas constructoras, empresas de servicios energéticos, arrendatarias o concesionarias de los edificios, que acrediten mediante contrato vigente con la propiedad, la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario
Alcance de las actuaciones de rehabilitación:
Serán subvencionables las actuaciones de conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la mejora de la accesibilidad que afecten a:
a) Edificios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, incluyendo el interior de la vivienda.
b) Los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.
c) Los elementos comunes y al interior de las viviendas de edificios de tipología residencial
Beneficiarios de las ayudas:
Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas o los propietarios únicos de edificios de viviendas, así como las Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles a rehabilitar, podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas.
También tendrán la consideración de beneficiarios, o perceptores de las ayudas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, que acrediten mediante contrato vigente con la propiedad, la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del Programa
Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2018.
El plazo para presentar las solicitudes en Registro Territorial de Vivienda finaliza el 30 de abril.
Los interesados pueden conocer todos los requisitos de las convocatorias y tramitar estas ayudas mediante 2 vías:
-Telemáticamente:
http://www.habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-convocatories-2019
-Presencialmente: Oficinas PROP – Solicitud de Cita Previa llamando al 012 / 96 386 60 00 o en su página web.
Información complementaria
Más información en: ajudesrehabilitacio@gva.es