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Moción relativa al vallado de solares municipales en cumplimiento de la propia ordenanza municipal y una segunda sobre la implantación de un área de servicio y  acogida reservada al estacionamiento de  autocaravanas.

Requena (05/09/17). Partido Popular

  • MOCIÓN RELATIVA AL VALLADO DE SOLARES MUNICIPALES EN CUMPLIMIENTO DE LA PROPIA ORDENANZA MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Requena son numerosas las parcelas y solares, muchas de ellas municipales, cuya estado actual es de total abandono, encontrándose carentes de vallados perimetrales, estando llenas de maleza, con suciedades acumuladas, escombros, etc… lo cual supone un serio riesgo de salubridad para los edificios colindantes e incluso de posible riesgo de incendio.

Una de las funciones del Ayuntamiento de Requena es la de evitar en la medida de lo posible situaciones de riesgo y mantener las medidas higiénicas que puedan afectar a los ciudadanos. Para ello se deben adoptar medidas y dotar de medios necesarios para prevenir estas situaciones instando a los propietarios de las parcelas no municipales a que desbrocen, limpien y vallen sus propiedades con medios propios tal y como se viene realizando.

Respecto a las parcelas y solares municipales, debe ser el propio Ayuntamiento de Requena quien sea el primero en dar ejemplo cumpliendo la propia Ordenanza Municipal.

En este sentido recordaremos la existencia de la Ordenanza Municipal de Policía de la Vía Pública aprobada definitivamente en Pleno de la Corporación el 17 de noviembre de 1.988 y “modificada por aprobación inicial y definitiva si no se producen reclamaciones por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2005“ (Diligencia de aprobación).

Según citada ordenanza municipal, en el Capitulo V.- VALLADOS, se estipula lo siguiente:

ARTICULO 28º.

Todo solar no edificado que linde con la vía pública, deberá cerrarse por su propietario.

El cierre del solar se construirá por el propietario.

El cierre del solar se construirá por el propietario en el plazo que señale el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en las vigentes ordenanzas municipales reguladoras de la edificación.

Asimismo, los propietarios de solares deberán mantenerlos libre de basuras o desperdicios.

ARTICULO 29º.

Todo propietario de solar deberá responsabilizarse de que la valla de cerramiento del mismo cumple con las condiciones de solidez y estabilidad que garanticen la seguridad de los viandantes, pudiendo el Ayuntamiento exigir que se acredite mediante certificado suscrito por técnico competente.

ARTICULO 30º.

Se entiende por vallado provisional aquel que se establece para un solar con licencia de edificación otorgada, pudiéndose realizar en estos casos la valla, con elementos metálicos o prefabricados con carácter no permanente.

En aquellos casos en que el solar no tenga licencia municipal de edificación, el vallado se realizará con elementos de fábrica de carácter permanente.

ARTICULO 31º.

El vallado de solares a que se hace alusión en el artículo 28, deberá efectuarse con arreglo a las siguientes normas de forma indicativa:

a) Apertura de zanja en cimentación de al menos 0,40 por 0,40 metros.

b) Hormigón de 200 kg/m3 en relleno de zanja.

c) Muro de cerramiento formado por bloques de hormigón de 20×40 cm, tomado con mortero de cemento, dosificación ½ y trabado con pilares del mismo material cada 4 metros y con una altura de 2 metros en acabado que no atente al ornato natural.

d) Una puerta metálica miniada y barnizada con cerradura perfectamente colocada y con todos sus elementos de colgar y de seguridad, por unidad de solar vallado.

e) En todo caso la solicitud de vallado irá acompañada de certificado de solidez y estabilidad suscrito por técnico competente.

ARTICULO 32º.

Sin perjuicio de las sanciones que procedan en los casos de incumplimiento, la Administración Municipal podrá realizar, a través de su servicio, las prestaciones impuestas en los artículos anteriores, con liquidación a cargo de los obligados de los derechos que correspondan según tarifa vigente.

Desde el Grupo Municipal del Partido Popular creemos encarecidamente que la ley debe ser igual para todos y defendemos que las distintas administraciones e instituciones deben dar ejemplo. Por ello, instamos al M.I. Ayuntamiento de Requena a aplicarse la citada propia ordenanza municipal obligándose a tener y mantener las parcelas y solares de titularidad municipal en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza adecuadas.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal del Partido Popular presenta al Pleno del Ayuntamiento de Requena las siguientes:

PROPUESTAS DE ACUERDO

PRIMERO.- Que el M.I. Ayuntamiento de Requena, a través de la(s) Concejalía(s) correspondientes, proceda a la mayor brevedad posible a ejecutar y dar cumplimiento a la ordenanza municipal anteriormente descrita (Capitulo V.- VALLADOS), procediendo a limpiar y vallar las parcelas y solares de titularidad municipal que no lo estén.

SEGUNDO.- Que el M.I. Ayuntamiento de Requena, inste al resto de Administraciones, Entes y Organismos Públicos en general (Gobierno Central, Generalitat Valenciana, etc…) a realizar lo propio en lo referente a limpieza y vallado de las parcelas y solares de su propiedad.

  • MOCIÓN SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE UN ÁREA DE SERVICIO Y ACOGIDA RESERVADA AL ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El turismo tiene muchas vertientes y todas pueden tener posibilidades de desarrollo, a fin de cuentas todas ellas redundan en beneficio de la potenciación del sector turístico, sector en el que España se encuentra entre los primeros destinos en el ranking mundial, y en lo concerniente a la economía local, a más afluencia mayor consumo.

El turismo en autocaravana, por otro lado es muy activo a lo largo de todo el año, y cada vez son más adeptos los que prefieren viajar con sus propios medios y sus propios vehículos, experimentando un incremento importantísimo siendo cada vez es más frecuente en nuestro municipio, por lo que desde el Ayuntamiento se deberían adoptar y poner en funcionamiento medidas para fomentar este tipo de turismo itinerante.

Este turismo resulta muy beneficioso y enriquecedor para la economía local, ya que este tipo de viajeros necesitan reponer sus despensas, comer en Restaurantes de la localidad, realizar compras cotidianas en los establecimientos, además de visitar y conocer la oferta turística-patrimonial-cultural de cada municipio por los que transitan consiguiendo así, una reactivación y movimiento económico local.

Una de las demandas reales para practicar con comodidad el turismo basado en una autocaravana, es la creación de la infraestructura o área específica necesaria básica donde los usuarios puedan depositar sus residuos, aguas grises y negras, así como llenar el depósito de agua, además de posibilitar la pernocta por un tiempo limitado, no requiriendo la realización de costosas infraestructuras, ni de un mantenimiento caro o dificultoso, únicamente un emplazamiento llano y seguro, con servicios mínimos higiénicos que garanticen un máximo respeto medioambiental.

A título informativo y haciendo memoria, en España desde el año 2004, con la aprobación del reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, es cuando se reconoce la existencia del “vehículo autocaravana” como “vehículo-vivienda”, tal como ocurre en otros países de nuestro entorno, siendo el turismo de autocaravana, una de las actividades que más crece tanto en Europa como en España.

El sector del autocaravanismo recibió en enero 2007 el impulso de la DGT, al constituirse el grupo de trabajo “GT 53 Autocaravanas”. Fruto de los trabajos del GT 53 (constituido a raíz de una Moción aprobada por unanimidad en el Senado.-BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO VIII LEGISLATURA, Serie I: BOLETÍN GENERAL 8 de mayo de 2006 Núm. 467, se presentó y posteriormente fue aprobada por unanimidad la MOCIÓN. El Senado instó al Gobierno a que se tomaran las medidas necesarias para apoyar el desarrollo de la actividad autocaravanista que contemplen la regulación en todos sus ámbitos en cuanto al uso de la autocaravana en España, entendida como vehículo homologado), fue emitida por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior la Instrucción de 28 de Enero de 2008, 08/V-74, así como el Manual de Movilidad de Autocaravana.

La Instrucción 08/V-74, de la DGT del Ministerio del Interior, sobre medidas necesarias para apoyar el desarrollo de esta práctica y regulación del uso de las autocaravanas, establece en el apartado, “parada y estacionamiento” que en vías urbanas deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales. Además, define las áreas de servicio o acogida como “instalaciones específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas, facilitando una serie de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: estacionamiento, suministro de agua potable y lugar para el vaciado de depósitos”.

Dicha instrucción recopila e interpreta todos aquellos aspectos normativos relacionados con el autocaravanismo que se recogen en la reglamentación sobre tráfico y circulación de vehículos a motor; pero es la administración municipal la que tiene que actualizar las ordenanzas sobre movilidad municipal, para no incurrir en ningún tipo de discriminación con respecto a este tipo de vehículos.

Así mismo, en la Comunidad Valenciana disponemos del Decreto 6/2015, de 23 de enero, del Consell, regulador de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas, donde se regulan las modalidades, características, condiciones generales, etc….

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal del Partido Popular presenta al Pleno del Ayuntamiento de Requena las siguientes:

PROPUESTAS DE ACUERDO

PRIMERO.- Que el M.I. Ayuntamiento de Requena, a través de los Dpto(s), correspondiente(s), inicien los pertinentes estudios y procedimientos para implantar en suelo municipal, un Área de Servicio y Acogida reservada para el estacionamiento de Autocaravanas, dotado con los servicios básicos (agua potable, gestión de residuos, etc…) en Requena o en sus inmediaciones más próximas.

SEGUNDO.- Que el M.I. Ayuntamiento de Requena, a través de los Dpto. correspondiente, redacte una Ordenanza Municipal que regule el uso, la movilidad, el establecimiento y la pernocta de las autocaravanas, así como de sus obligaciones y derechos.

TERCERO.- Que el M.I. Ayuntamiento de Requena, una vez realizado lo anterior, se sirva comunicar a la Asociaciones de autocaravanistas (AREASAC.-Áreas de Servicio y Parkings para la pernocta de autocaravanas, AVAPAC.-Asociación valenciana de áreas de pernocta de autocaravanas, P.A.C.A.-Plataforma autocaravanas autónomas, etc…..) la realización y puesta en funcionamiento del Área de Servicio y Acogida reservada para el estacionamiento de Autocaravanas en Requena.

CUARTO.- Que el M.I. Ayuntamiento de Requena habilite la correspondiente partida económica en concepto de mantenimiento y conservación área de autocaravanas en los Presupuestos Municipales de 2018 y siguientes.

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