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Requena (29/11/18).-Ayto de Requena

Se va a proceder a realizar elecciones para Alcalde/sa de Barrio en Los Ruices.

Las elecciones se llevarán a cabo el próximo 14 de diciembre de 2018 a las 18 horas en las antiguas escuelas de la aldea.

Los/as candidatos/as tienen desde hoy mismo al 7 de diciembre, inclusive, para formalizar su solicitud. Lo pueden hacer a través del SAT o a través de Sede Electrónica. No hay un modelo de formulario para presentar candidatura, por lo que una instancia general será válida o un escrito aportado por el/la interesado/a con todos sus datos personales.

Se adjunta la Resolución con la normativa para público conocimiento.

Convocatoria ELECCIONES PARA ALCALDE/SA DE BARRIO EN LOS RUICES

noviembre/diciembre 2018

Por ausencia de Alcalde/sa de Barrio titular en la aldea de Los Ruices, El Ayuntamiento de Requena convoca elecciones en dicha aldea el próximo 14 de diciembre de 2018 a las 18 horas en las Antiguas Escuelas, de acuerdo con las siguientes normas, a las que se les dará la oportuna y suficiente publicidad:

PRIMERA: Electores

Podrán ser electores todos/as los que, siendo mayores de edad, figuren empadronados/as en la población, lo que se deducirá de la correspondiente lista extraída del Padrón Municipal de Habitantes.

SEGUNDA: Candidatos/as

Podrán ser elegibles todas las personas españolas o de cualquier otra nacionalidad de la Unión Europea, que siendo mayores de edad, presenten en el registro del Ayuntamiento de Requena (Oficina S.A.T. o Sede Electrónica) su candidatura a la alcaldía de Los Ruices, del 29 de noviembre al 7 de diciembre de 2018, ambos inclusive.

*No existe un escrito modelo para presentar la candidatura, por lo que se podrá utilizar un modelo de instancia general, o un escrito de la persona interesada, donde deberán aparecer
todos los datos personales de la misma y su intención de presentarse como candidato/a para Alcalde/sa de barrio de Los Ruices.

TERCERO: Mesa electoral

En el lugar y hora establecidos se constituirá una Mesa Electoral, encargada del buen desarrollo de la votación y del cómputo de votos, la cuál estará integrada de la siguiente forma:
-Presidente, el Alcalde- Presidente del M.I. Ayuntamiento de Requena, o Concejal/a en quién delegue.
-Vocales: Un/a concejal/a representante de cada uno de los Grupos Políticos de la Corporación
-Secretario/a: un/a funcionario/a del Ayuntamiento designado por el Alcalde.

CUARTA: Identificación de Electores y práctica del voto.

La identificación de electores tendrá lugar a través de la presentación a la Mesa del D.N.I, Carnet de Conducir o Pasaporte, con fotografías en cada caso y mediante documentos originales o copias debidamente autentificadas.

Los electores se acercarán a la Mesa, la que comprobará la identidad del elector y constatará que se encuentra residenciado en la población correspondiente. Si así fuere, el Presidente le admitirá el voto que será mediante octavilla plegada.

Existirán Modelos de papeletas de votación a la entrada del local y en lugares varios del mismo, en las que los electores escribirán el nombre y apellidos de la persona a la que votan.

Cada elector sólo puede dar su voto a una persona o candidato/a.

QUINTO

En aquellos núcleos de población para los que no hayan sido presentadas candidaturas, el proceso electoral se llevará a cabo por el procedimiento de “doble vuelta”:

A) En primera votación, los electores podrán votar libremente a la persona que consideren más adecuada para el cargo, pudiendo alcanzar propuesta de nombramiento a su favor, la persona que hubiera obtenido la mitad más uno de los votos válidos emitidos y declare aceptar el cargo.

B) Si ninguna persona alcanzare en la primera votación el número de votos citado, se irá a una segunda votación, que habrá de circunscribirse a los dos candidatos más votados en la primera y que acepten ser candidatos en la segunda votación.

En esta segunda votación, obtendrá propuesta de nombramiento el candidato que más votos obtenga

SEXTA: Proclamación de Alcalde/sa de Barrio.

Una vez concluida la votación, la Mesa procederá al recuento de los votos, haciendo público, en alta voz, el resultado de las votaciones y la persona propuesta para nombramiento de alcalde/sa de barrio.
SÉPTIMA: Disposición Final.

La Mesa Electoral queda facultada para la interpretación de las presentes normas, así como para la toma de decisiones en situaciones no previstas en las mismas, en orden al buen desarrollo del proceso electivo, adoptándose las decisiones por mayoría.

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