sábado, 13 diciembre
Alrededor de 100 asistieron este miércoles por la tarde a la charla que se ofreció en San Antonio sobre “Manipulación de Artefactos Pirotécnicos”.
Se dio la bienvenida por parte del alcalde de Requena, Javier Berasaluce; después intervino el Jefe de la Policía Local de Requena, José Vicente Escrich; a continuación el Capitán de la Compañía de la Guardia Civil de Requena, Juan Bermejo; seguidamente el Cabo Primero Interventor de Armas y Explosivos de Requena, Manuel Asensio; y por último el concejal de Personal, Movilidad y Emergencias del Ayuntamiento de Paterna y presidente del Consejo Sectorial de la Cordà, Roberto Tarín.
El objetivo de la charla era ofrecer toda la información necesaria para que la gente pueda divertirse en las fiestas de una forma regulada y, por tanto, más segura.
Ante la nueva normativa y en cumplimiento de la misma es importante informar a la ciudadanía sobre el uso de elementos y artificios pirotécnicos.
Hay que recordar que con la nueva reglamentación está prohibido el uso de cualquier elemento pirotécnico por los menores de 8 años, sin excepciones.
Los menos de edad (mayores de 8 años) sí que pueden utilizar los artificios con marcado CE según establezca la ordenanza municipal respecto a los lugares, horarios y artificios y dependiendo de la edad que tenga el menor y la categoría del artificio.
En la normativa valenciana los artificios de Categoría 1 pueden ser utilizados por niños a partir de 8 años y los de Categoría 2 por mayores del 10 años, que es la excepción a la normativa estatal, pues la normativa estatal hace referencia a que los artificios pirotécnicos etiquetados con la Categoría 1 son para niños a partir de 12 años y la Categoría 2 para niños a partir de 16 años.
Los artificios Categoría 1 son por ejemplo las bengalas, smoke balls, bombetas o fuentes. Los de Categoría 2 son por ejemplo trueno de mecha, chinos, silvido y trueno, correcamas, torbellino rotación y fuente clase II.
Para que un niño de 8 años utilice artificios pirotécnicos con marcaje CE de las Categorías 1 y uno de 10 años de la Categoría 2 es obligatoria la autorización por escrito de los padres o tutores legales que certifique que el menor ha recibido instrucciones acerca de la adecuada utilización del producto. El uso de los artificios deberá realizarse siempre en presencia de un adulto. El modelo de autorización no hay que presentarlo en ningún órgano de la administración, simplemente debe quedarse bajo la custodia del padre o tutor legal a efectos de su posible requerimiento por parte de las autoridades u organizadores del evento.
Los menores a partir de 8 años pueden obtener la certificación CRE para utilizar artificios sin marcado CE en manifestaciones festivas tradicionales infantiles. Es necesaria una formación específica que puede impartir el RGCRE de una entidad formativa (comisión, falla, asociación, peña, etc) y obtener la autorización por escrito de los padres y tutores legales tanto para la formación como para la participación.
La normativa que hay al respecto es en el ámbito europeo es la Directiva 2007/CE, 23 de mayo del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos. En el ámbito estatal rige la normativa el Real Decreto 563/2010 de 7 de mayo por el que se aprueba el reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería y Modificado por Real Decreto 1335/2012 de 21 de septiembre. Por último, en la Comunidad Valenciana lo establece el Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religiosos, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en la CV en las que se utilizan artificios de pirotecnia y la Orden conjunta 1/2012, de 18 de enero, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos CRE.
Pueden ser CRE los mayores de 8 años que participen en manifestaciones festivas tradicionales con uso de fuegos de artificio sin marcado CE.
El RGCRE es la persona responsable de cada grupo, peña, colla, asociación, entre otras, que tiene encomendadas las siguientes funciones:
? Debe dar de alta el Grupo CRE.
? Debe realizar el pedido de artificios pirotécnicos sin marcado CE para la manifestación festiva que desea celebrar su grupo CRE.
? Debe obtener la certificación RGCRE expedida por la Delegación de Gobierno.
? Debe ser siempre mayor de edad (18 años).
? La certificación RGCRE le habilita para poder formar a participantes de un Grupo CRE.
? Debe controlar que quienes participan en la manisfestación festiva tradicional tengan la acreditación CRE y que todo se desarrolla dentro d ela normalidad.
Se aplica la ITC 18 a todas manifestaciones festivas tradicionales regidas EN EL Decreto 19/2011 del Consell de la Generalitat Valenciana: cordà, correfoc, passejà y despertà.
Para aplicar el régimen excepcional contemplado en la ITC 18 es necesario que los artificios pirotécnicos no tengan marcado CE. Estos artificios no están a disposición o venta al público en establecimientos autorizados.
Toda persona que quiera participar en algún tipo de espectáculo pirotécnico debe estar vinculadA a un Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos (GCCRE).
La agrupación interesada tendrá que contar con personalidad jurídica propia.
Antes de realizar el curso de formación CRE, el GCRE debe estar inscrito en la plataforma informática de la Conselleria de Gobernación y Justicia.
Los RGCRE tienen que superar un curso específico organizado por la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana. La Delegación expide el certificado RGCRE.
Si no se adquiere la condición de CRE como miembro integrante de un GCRE no se podrá participar activamente en una celebración donde se utilicen artificios de pirotecnia exceptuados de la aplicación de la Directiva Europea.
Para ser CRE hay que pertenecer primero a un Grupo CRE, que deberá estar inscrito en la pltaforma informática de la Conselleria de Gobernación y Justicia. Luego superar el curso de formación CRE y automáticamente pasa a formar parte del GCRE inscrito.
Para poder participar en el curso hay que comunicarlo a la Conselleria de Gobernación y Justicia, a través del correo formador@gva.es, con una antelación de 15 días naturales a la celebración del curso e indicar los formadores que van a impartir dicho curso.
La certificación es ilimitada de por vida, excepto para menores de edad (a partir de 8 años) que al alcanzar la mayoría de edad deben examinarse de nuevo, en caso de que la modalidad de manifestación festiva cambie o la acreditación puede ser revocada en caso de actuaciones temerarias o incumplimientos de la normativa.